La sala V de la Cámara confirmó el fallo de primera instancia contra sociedades anónimas que demandaron a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por el dictado de la Resolución General 3749/2015.
Las compañías demandaron argumentando que la obligación de ese tipo de comprobantes vulneraba sus derechos constitucionales al trabajo y a ejercer actividad comercial.
Las empresas sostuvieron que se dedican a la prestación de servicios a terceros “con una gran facturación mensual”, pero que en la zona donde tienen sus depósitos de mercadería la conectividad a internet es “deficiente o mala”, y “en algunas ocasiones el servicio deja de funcionar por días enteros”.
Agregaron que “esa circunstancia les dificulta, y en ciertos casos impide, el acceso al sistema de facturación electrónica previsto en la Resolución General 3749/2015, cuyo acceso requiere de conexión a internet” y que “el sitio web de la AFIP también presenta problemas de conectividad”.
En coincidencia con la primera instancia, la Sala V de la Cámara consideró que las empresas no habían acreditado haber efectuado una presentación ante la AFIP a efectos de poner de manifiesto los problemas de conexión invocados en la demanda, como lo imponen otras resoluciones del organismo recaudador.
“Además, la demandante no intentó demostrar mínimamente los problemas de conexión a internet que alega; ni precisó la ubicación de los locales, oficinas o establecimientos en los que tendría tales inconvenientes”, afirmaron los camaristas.