Por medio de la Resolución 85/2018, el Ministerio de Finanzas nacional dispuso la emisión de dos Letras del Tesoro en dólares con las siguientes condiciones financieras:
La primera de ellas es por un monto de hasta USD 506.385.296, con fecha de emisión fijada para el 20 de abril y vencimiento para el 14 de agosto de este año (116 días de plazo).
La suscripción de la misma se podrá realizar en dólares estadounidenses o pesos, al tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 del Banco Central del tercer día hábil anterior al de la suscripción. Asimismo, su amortización será íntegra al vencimiento y devengará intereses a cupón cero (a descuento).
Por otra parte, el suscriptor podrá disponer la cancelación anticipada de las Letras del Tesoro en forma total o parcial dando aviso en forma fehaciente a la Dirección de Administración de la Deuda Pública dependiente de la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Finanzas con una anticipación no menor a 15 días corridos.
Su forma de colocación, en tanto, será mediante suscripción directa, será intransferible, y no tendrá cotización en los mercados de valores locales e internacionales.
La otra de las Letras emitida por la cartera que conduce Luis Caputo es por un monto de hasta USD 253.192.648, con fecha de emisión para 20 de abril de 2018 y vencimiento 14 de agosto del corriente año (116 días de plazo).
Al igual que su par, la suscripción se podrá realizar en dólares estadounidenses o pesos, y se abonará en pesos utilizando el tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central en función de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al tercer día hábil previo a la fecha de pago.
Su amortización, por otra parte, será íntegra al vencimiento y devengará intereses a cupón cero (a descuento); y también contará con opción de precancelación, siendo que el suscriptor podrá disponer la cancelación anticipada de las Letras del Tesoro en forma total o parcial.
Por último, su forma de colocación será mediante suscripción directa, en el marco de lo establecido en las normas de procedimiento aprobadas por el artículo 1° de la resolución 162-E del 7 de septiembre de 2017 del Ministerio de Finanzas, y la Letra será intransferible y no tendrá cotización en los mercados de valores locales e internacionales.