Por medio del Decreto 349/2018 publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional promulgó la norma que modifica el artículo 128 del Código Penal, donde a partir de ahora estipula que será reprimido con prisión de 3 a seis 6 años el que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de 18 años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, al igual que el que organizare espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que participaren dichos menores.
Asimismo, también establece que será reprimido con prisión de 4 meses a un 1 año el que a sabiendas tuviere en su poder representaciones como las descriptas anteriormente; y con 6 meses a 2 años para el que también tuviere en su poder representaciones en ese sentido con fines inequívocos de distribución o comercialización.
Por último, fija penas de 1 mes a 3 años de prisión para el que facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico a menores de 14 años.
“Todas las escalas penales previstas en este artículo se elevarán en un tercio en su mínimo y en su máximo cuando la víctima fuere menor de 13 años”, aclara la norma.