La nueva norma establece “su cumplimiento irrestricto en el mecanismo de preselección de candidatos a través de la Elecciones Primarias Abiertas, Simultaneas y Obligatorias”.
Además, invita a los municipios a “adherir a los principios y disposiciones establecidas en la ley y a dictar normas análogas municipales que garanticen la vigencia y el respeto al principio de paridad de género, para la elección de los cargos de Concejales Municipales”.
La Ley de Paridad de Género establece que “las listas que se presenten para cargos públicos de representación parlamentaria, deberán conformarse con postulantes de ambos sexos en una distribución igualitaria del cincuenta por ciento”.
Asimismo, precisa que las listas deben integrarse de manera alternada. Cuando la elección para senadores provinciales se realice por cargo uninominal, el o la candidata suplente, será de género distinto al que se postule como titular.
En su discurso del 1º de mayo, la gobernadora de Catamarca, Lucía Corpacci, dedicó unas palabras a impulsar el proyecto. “Conociendo que ya hubo una iniciativa legislativa que no logró la sanción definitiva, quiero solicitar a los señores legisladores que incluyan en este período de sesiones ordinarias, la adhesión a la Ley Nacional de Paridad de Género”.