El Ejecutivo nacional promulgó las leyes 27.447 (“Justina”) y 27.452 (“Brisa”) ha habían sido aprobadas con contundencia por los legisladores en el Congreso.
La primera de ellas, denominada “Justina” en honor a la pequeña de 12 años (Justina Lo Cane) que falleció en el mes de noviembre del año pasado en la Fundación Favaloro a la espera de un trasplante de corazón, establece que “podrá realizarse la ablación de órganos y/o tejidos, a toda persona capaz mayor de 18 años, que no haya dejado constancia expresa de oposición a que después de su muerte se realice la extracción de los mismos”, entre algunos de sus principales aspectos.
Por otra parte, la ley “Brisa” (27.452) crea un régimen de reparación económica y cobertura de salud para niñas/niños y adolescentes, hijos de víctimas de femicidio. Además y según se desprende del texto de la norma, la reparación comienza a regir desde el momento del procesamiento del femicida, y consiste en un haber jubilatorio mínimo mensual con sus incrementos móviles (la reparación, sin embargo, es hasta que cumplan los 21 años de edad).
El nombre de esta ley tuvo origen en el caso de la niña de 3 años Brisa Barrionuevo, cuya madre resultó asesinada a golpes por su marido.