Por medio de la Resolución General 4315 publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional dio el visto bueno para se pueda ingresar al país, sin declarar, objetos electrónicos como tablets, celulares y computadoras portátiles que no requiera para su funcionamiento una fuente exterior de energía.
«Cada pasajero podrá ingresar como objeto personal con un celular y deberá optar entre una sola computadora portátil o una tablet», se estableció.
De esta manera la Aduana dejará de cobrar el impuesto del 50 por ciento del valor del producto que los pasajeros debían abonar a su ingreso, junto con la correspondiente declaración que se debía hacer de los mismos.
Según la Resolución de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), ese tipo de productos tecnológicos pasarán a ser a partir de ahora de uso o consumo personal.
“Teniendo en consideración las necesidades de globalización y de la era digital, resulta necesario actualizar el alcance del concepto `efectos de uso o consumo personal´ contenido en la Resolución N° 3.751/94 (ANA), sus modificatorias y sus complementarias, con el objeto de incorporar aquellos efectos tecnológicos de uso común por viajeros como incidencia de viaje”, se desprende entre los considerandos de la norma que lleva la firma del titular de la AFIP, Leandro Cuccioli.
No obstante, continúa vigente la franquicia que se debe abonar para la compra de otro tipo de productos en el exterior, que varía su precio según se trate de países limítrofes o de otras naciones.