El artículo primero de la iniciativa legislativa señala que: “el objeto de esta ley es incorporar la participación política equitativa entre géneros en todos los cargos políticos electivos establecidos por la Constitución provincial y las leyes, y en el ámbito representativo de los partidos políticos, en la provincia de Corrientes”.
El segundo indica que se establece que “el género del candidato/a estará determinado por su Documento Nacional de Identidad (DNI), independiente de su sexo biológico”.
Además, determina que “las listas de candidato que se presenten para la elección de senadores provinciales, diputados provinciales y concejales municipales deben integrarse ubicando de manera intercalada a femeninos y masculinos desde el primer candidato titular hasta el último candidato suplente. No será oficializada ninguna lista que no cumpla estos requisitos”, señala el texto.
También, que “caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente de candidatos/candidata incluidas en las listas oficializadas, antes de la realización de los comicios, el candidato/candidata será reemplazada/o por el/la que le siga en la lista respectiva conforme equidad de género”.