“Establécese, a partir del 1° de noviembre de 2018, una asignación no remunerativa para todos los trabajadores en relación de dependencia del Sector Privado, que ascenderá a la suma de pesos cinco mil ($ 5.000), la cual será otorgada por los empleadores de la siguiente forma: a) cincuenta por ciento (50%) con los salarios del mes de noviembre de 2018, pagaderos en el mes de diciembre de 2018 y b) el cincuenta por ciento (50%) restante con los salarios del mes de enero de 2019, pagaderos en el mes de febrero de 2019”, instruye el artículo 1º del Decreto que lleva tanto la firma del Presidente Mauricio Macri, como las de todos sus ministros.
Entre sus principales puntos, la norma aclara que las partes signatarias de los convenios colectivos de trabajo, representantes de los trabajadores y empleadores, podrán adecuar la implementación del pago del bono en materia de plazos y montos para aquellas actividades o sectores que se encuentren especialmente en crisis o declinación productiva.
Además, aquellas empresas que hubiesen pactado colectivamente un incremento sobre los ingresos de los trabajadores, en concepto de revisión salarial de la pauta oportunamente acordada en la negociación colectiva del año 2018, podrán compensar aquél aumento con la suma total de la asignación establecida, salvo que acuerden expresamente su no absorción.
El Decreto excluye del pago del bono a los trabajadores del sector público nacional, provincial y municipal (UPCN ya acordó una compensación de $5.000 y un incremento salarial para los meses de enero y febrero del 2019 de 5% cada uno), así como también a “los trabajadores del Régimen de Trabajo Agrario, regulado por la Ley N° 26.727, y del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, regulado por la Ley N° 26.844, sin perjuicio de lo que puedan establecer los órganos competentes”.
Por otra parte, se estableció un procedimiento por el cual los empleadores, antes de disponer despidos sin justa causa de trabajadores con contratos de trabajo por tiempo indeterminado, deberán comunicar la decisión al Ministerio de Producción y Trabajo con una anticipación no menor a 10 días hábiles previo a hacerla efectiva.
“El Ministerio de Producción y Trabajo, de oficio o a petición de parte, podrá convocar al empleador y al trabajador junto con la asistencia gremial pertinente, a fin de celebrar durante el plazo fijado las audiencias que estime necesarias para considerar las condiciones en que se llevará a cabo la futura extinción laboral”, especifica la norma.