Según la Sala Segunda del tribunal, Twitter es un vehículo idóneo para expresar una amenaza, más no para incurrir en la “intimidación pública”, una figura penal con mayor escala punitiva. Según publicó la página especializada en temas de tribunales Diario Judicial, el tribunal “confirmó el procesamiento de un hombre que publicó mensajes amenazantes a través de su cuenta de Twitter. Sin embargo, modificó la calificación jurídica de intimidación pública a amenazas coactivas”.
El tema no es menor, porque acota sensiblemente los alcances penales de las expresiones pronunciadas en las redes sociales. La investigación que se remonta a 2017 y llevó más de un año para establecer quién era el autor de las expresiones consideradas lesivas.
“Las referencias presuntamente dañinas, aun cuando fueran proferidas en una red social cuyo efecto inmediato es el de difundir lo publicado masivamente, no semejan detentar entidad para causar en el ánimo del público receptor el recelo del acaecimiento de un mal de alcance general”, estableció el fallo, firmado por los camaristas por los camaristas Martin Irurzun y Leopoldo Bruglia.
El delito de intimidación pública prevé una pena de dos a seis años de prisión, en tanto que amenazas coactivas estipula de seis meses a dos años, de modo tal que en el caso de una condena, la pena podría ser dejada en suspenso.
El fallo sostiene, no obstante, que las expresiones en Twitter tienen entidad “para alarmar o amedrentar, al menos, al entorno del principal destinatario de dichos mensajes”.