Según establece la medida, las entidades inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (R.N.E.M.P.) fueron autorizadas a realizar un aumento general, complementario y acumulativo de aquel que fuera aprobado el 29 de marzo de 2019, de hasta 17,50%, desdoblando el porcentaje en tres tramos no acumulativos, resultando un aumento de 5,50% a partir del 1º de julio de 2019; de 6% a partir del 1º de agosto de 2019; y de otros 6% a partir del 1º de septiembre de 2019.
Asimismo, las compañías de medicina prepaga deberán extremar los recaudos necesarios para notificar a los usuarios con una antelación no inferior a los 30 días corridos contados a partir de la fecha en que la nueva cuota comenzará a regir, a fin de que tengan cabal información de dichos incrementos.
“Del análisis realizado, surge que resulta razonable autorizar un aumento general, complementario y acumulativo de aquel que fuera aprobado el 29 de marzo de 2019”, se señaló entre los considerandos de la norma que lleva la firma del secretario de Gobierno de Salud, Adolfo Rubinstein.