Cinto Courtaux permaneció tres años prófugo hasta que fue apresado en un locutorio de la Capital Federal en mayo de 2017. Afronta actualmente un juicio oral y público ante un tribunal oral federal de San Martín.
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4 de San Martín resolvió prorrogar la prisión preventiva de Marcelo Cinto Courteux por el término de un año o hasta la finalización del juicio.
La defensa del acusado objetó la prolongación de la detención sin la existencia de una condena firme, pero la Casación replicó con jurisprudencia de la Corte Suprema: el cimero tribunal señaló que “descartada la interpretación que considera la existencia de un plazo legal fatal, pues ello implicaría desconocer la letra de la ley, y descartada una interpretación literal de la ley modificada que dejaría librado al arbitrio del juez en cada caso la fijación del plazo sin ningún tipo de condicionamiento -consagración de un ‘no plazo’-, corresponde hallar otra que, a la vez de reconocer la existencia de una remisión a la valoración judicial de cada caso, haga que ésta sea razonable en razón de la compatibilidad con otras normas también de máxima jerarquía”.
Además, añadió: “para determinar otra interpretación conforme a la cual la ley establecería un plazo legal genérico, condicionado a la determinación judicial en el caso concreto, en principio no puede considerarse que el arbitrio judicial pueda corresponder a cualquier delito, sea cual fuere su gravedad y, la mayor o menor complejidad de su investigación y juzgamiento, extremos que se deben valorar no en forma autónoma sino conglobada para fundar, como excepción, la posibilidad de superarlo”.
“Las referencias que introduce la defensa en punto al tiempo que lleva su pupilo en prisión preventiva, el estado procesal de la causa, los planteos relativos a la gravedad de los hechos imputados y la valoración de los riesgos procesales en hipótesis como la presente, no alcanzan a superar el criterio fijado por el Alto Tribunal. En consecuencia, estos planteos resultan insustanciales”, resumió el fallo.