Por medio de la Resolución Conjunta 53/2019 publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional dispuso la ampliación de la emisión de las “Letras del Tesoro Capitalizables en pesos con vencimiento 29 de mayo de 2020”, emitidas originalmente por el artículo 4º de la Resolución Conjunta 49 del 16 de julio de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, por un monto de hasta $30 mil millones, los que serán colocados conforme las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la Resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.
Asimismo en otro artículo de la Resolución también se dispuso la emisión de Letras del Tesoro Capitalizables en pesos, con vencimiento 15 de noviembre de 2019, por un monto de hasta $60 mil millones, con fecha de emisión fijada para el 31 de julio de 2019 y vencimiento para el 15 de noviembre de 2019 (107 días de plazo).
Según se desprende entre sus condiciones financieras, su amortización será íntegra al vencimiento y devengará intereses a la tasa nominal mensual de 4,25%, los que se capitalizarán mensualmente a partir de la fecha de emisión y hasta la fecha de vencimiento, exclusive -los intereses serán calculados sobre la base de meses de 30 días y años de 360 días (30/360)-. Además, serán negociables y se solicitará su cotización en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.
La moneda de suscripción, en tanto, podrá ser en pesos o dólares estadounidenses, al tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 del Banco Central de la República Argentina (BCRA) del día hábil anterior al de la apertura de las ofertas de la licitación; mientras que su forma de colocación se llevará a cabo en uno o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda, “conforme las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la Resolución Conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Hacienda”.
Por último, la norma establece que las LETES gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia, y que la ley aplicable será la de la República Argentina.