Los jueces Ángela Ledesma, Guillermo Yacobucci y Alejandro Slokar confirmaron una decisión del tribunal oral federal número cinco, que había desestimado el planteo “respecto del cómputo de tiempo de detención practicado”.
La defensa oficial sostuvo que “el cómputo practicado ha omitido indebidamente aplicar las disposiciones” del 2 x 1 desoyendo que “debe aplicarse siempre la más benigna”. Y añadió: “lo que esta defensa proclama es que la aplicación del artículo 7 de la ley Nº 24.390 resulta imperativa como consecuencia directa del principio de legalidad y la ultraactividad de la ley penal más benigna, los que no pueden ser violados por tener jerarquía legal, constitucional y convencional”.
Pero los jueces replicaron que “la imposición del cómputo privilegiado modificaría sustancialmente la respuesta punitiva impuesta al aquí condenado, en una suerte de conmutación de la pena, incompatible con el compromiso internacional asumido por el estado argentino de sancionar adecuadamente los crímenes de lesa humanidad”.
“Se impone destacar que Jorge Eduardo Acosta fue condenado, en el marco de las actuaciones principales, a la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas, por delitos caracterizados como crímenes de lesa humanidad” y esa condena tiene fuerza de cosa juzgada.
El tribunal subrayó que “respecto de los crímenes de lesa humanidad a estas alturas de la evolución del derecho, no puede controvertirse que imponen al estado la imprescriptible obligación de efectivizar la investigación, persecución y punición de todo aquel que resulte responsable por hechos de esa magnitud y, en consecuencia, el análisis de la cuestión no puede prescindir de la ponderación de las mentadas obligaciones”.