Por medio de las Resoluciones Generales 4621 y 4622 publicadas en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un régimen de retención de IVA y de ganancias a las operaciones efectuadas mediante el uso de billeteras electrónicas, con el objetivo de poner en igualdad de condiciones a este tipo de operaciones con las compras realizadas con tarjeta de débito y crédito.
Según indicaron, los porcentajes que se deberán retener dependerán del instrumento de pago seleccionado al pagar con la billetera electrónica, es decir, con tarjeta de débito o de crédito. Dichas cifras -agregaron- son similares a las establecidas para las compras directas, que son de 0,5% para tarjetas de débito y 1% para tarjetas de crédito, en la mayoría de los casos.
De esta manera, las administradoras de las terminales o las billeteras electrónicas realizarán la misma retención más allá del canal de cobro utilizado.
“Quedarán exentas de esta medida las Micro Empresas registradas como tales ante la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa y las `Potenciales Micro Empresas´ en los términos de la Resolución General 4.568 y su modificatoria”, señalaron desde el organismo recaudador a través de un comunicado.
Por último aclararon que la modificación se aplicará a las liquidaciones efectuadas a partir del 19 de noviembre próximo.