Por medio del Decreto 795/2019 publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno le dio creación a la Agencia Nacional de Protección a Testigos e Imputados, la cual estará destinada a la ejecución de las medidas que preserven la seguridad de imputados y testigos que se encontraren en una situación de peligro para su vida o integridad física, o que hubieran colaborado de modo trascendente y eficiente en una investigación judicial de competencia federal.
El organismo funcionará en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con el carácter de ente autárquico dotado de autonomía funcional, y será dirigido por un Director Nacional que tendrá autonomía de gestión y facultades para adoptar, bajo su exclusiva responsabilidad, las decisiones conducentes al cumplimiento de los objetivos funcionales del mismo.
Según se desprende de la norma, las medidas especiales de protección, cuando las circunstancias lo permitan y lo hagan aconsejable, podrán consistir en la custodia personal o domiciliaria; el alojamiento temporario en lugares reservados; el cambio de domicilio; el suministro de los medios económicos para alojamiento, transporte, alimentos, comunicación, atención sanitaria, mudanza, reinserción laboral, trámites, sistemas de seguridad, acondicionamiento de vivienda y demás gastos indispensables, dentro o fuera del país, mientras la persona beneficiaria se halle imposibilitada de obtenerlos por sus propios medios.
Asimismo, la asistencia económica podrá otorgarse por 6 meses y, en el caso que existieren razones de seguridad debidamente fundadas que justifiquen extender dicho plazo, el Director Nacional de la Agencia Nacional de Protección a Testigos e Imputados podrá prorrogarlo sucesivamente hasta un máximo de 24 meses -excepcionalmente, y mediando solicitud debidamente fundada por parte del Director Nacional de la mencionada Agencia, el juez o tribunal de la causa podrán autorizar que la asistencia se extienda hasta los 36 meses-.
Además, otras de las medidas de protección especial dispuestas por la Agencia consisten en la asistencia para la gestión de trámites, así como también la asistencia para la reinserción laboral y el suministro de documentación que acredite identidad bajo nombre supuesto a los fines de mantener en reserva la ubicación de la persona protegida y su grupo familiar.
Por otra parte, el Decreto que lleva las firmas del Presidente Mauricio Macri y de su gabinete creó el Consejo Consultivo de la Agencia Nacional de Protección a Testigos e Imputados, el cual estará presidido por el Presidente de la Cámara Federal de Casación Penal, y estará integrado por el Procurador General de la Nación y el secretario de Seguridad, o un representante que ellos designen (la participación en el Consejo no implicará remuneración adicional).
“El Consejo Consultivo se reunirá una vez por mes a efectos de que el Director Nacional de la Agencia Nacional de Protección a Testigos e Imputados informe sobre su funcionamiento. Quienes participen de dichas reuniones, estén presentes o conozcan de ellas deberán guardar absoluta reserva y confidencialidad… El Consejo recibirá todas las observaciones que los testigos e imputados incluidos en el sistema de protección tengan que realizar, a los efectos de poder proponer e impulsar las modificaciones y mejoras en su funcionamiento”, se estableció en uno de los artículos de la medida.