Por medio de la Resolución General 4630/2019, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió extender hasta el 30 de noviembre de 2019 la suspensión de la traba de medidas cautelares para las Micro, Pequeñas y Medianas empresas.
De este modo, el organismo recaudador unificó la fecha límite en la que también vence el plazo para adherirse al plan de facilidades de pago amplio que establece una refinanciación de hasta 120 cuotas para deudas impositivas vencidas hasta el 15 de agosto de 2019.
“Suspéndese entre los días 14 de agosto de 2019 y 30 de noviembre de 2019, ambos inclusive, la traba de medidas cautelares correspondientes a sujetos que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptos en el `Registro de Empresas MiPyMES´, creado por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y Trabajo, y su modificatoria, así como aquellos contribuyentes que se encuentren caracterizados en el `Sistema Registral´ como `Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II´, en los términos de la Resolución General N° 4.568 y su modificatoria”, se estableció en uno de los artículos de la norma.
Asimismo, la medida también aclara que una vez finalizado el plazo previsto, la traba de medidas cautelares afectadas por la suspensión, correspondiente a los sujetos que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES” o que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II”, deberá efectuarse, en caso de corresponder, en forma progresiva entre los meses de diciembre de 2019 y marzo de 2020, ambos inclusive, de conformidad con las pautas que a tal efecto establezca la AFIP, mediante el área con competencia en la materia.