Por medio del Decreto 184/2020 publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional estableció la forma en la que se distribuirá el ingreso por el Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS), el cual se instauró en el marco de la Ley de Emergencia y Solidaridad Productiva.
Se trata del gravamen del 30 por ciento que se debe abonar para la compra de moneda extranjera, así como también para los consumos que se realicen en el exterior del país.
En primer lugar, se dispuso la asignación específica del 70% será distribuida de la siguiente manera:
a. Al financiamiento de Programas a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES): el 60%;
b. Al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), para cubrir sus prestaciones: el 40%.
Asimismo, también se determinó que la asignación específica del 30% restante será distribuida de la siguiente manera:
a. Al Fondo de Integración Socio Urbana (FISU), creado por el Decreto N° 819/19 en el marco de la Ley N° 27.453, para el financiamiento de obras de vivienda social: el 30%;
b. A obras de infraestructura económica: el 65%;
c. Al fomento del turismo nacional: el 5%.
“A través del artículo 35 de la Ley Nº 27.541 se estableció, con carácter de emergencia, el `Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS)´, por el término de 5 años… Que por el artículo 42 de la citada norma legal se estableció que el producido del impuesto establecido en el artículo 35 será distribuido por el Poder Ejecutivo Nacional conforme las prioridades allí establecidas”, se explicó entre los considerandos de la norma.