“Otórgase a los trabajadores y las trabajadoras profesionales, técnicos y técnicas, auxiliares y ayudantes en relación de dependencia que presten servicios, en forma presencial y efectiva, relacionados con la salud, en instituciones asistenciales del sistema público, privado y de la seguridad social, abocados y abocadas al manejo de casos relacionados con la pandemia de COVD-19, el pago de una asignación estímulo a la efectiva prestación de servicios, de carácter no remunerativo”, se instruyó en el artículo 1° del Decreto 315/2020 publicado en el Boletín Oficial.
En efecto, la asignación consistirá en el pago de $5.000 para las tareas prestadas en los meses de abril, mayo, junio y julio, y estará sujeto a la efectiva prestación de servicios. “Si durante el período establecido, el trabajador o la trabajadora no hubieren cumplido con la asistencia al lugar de trabajo, total o parcialmente, en forma justificada, la suma a abonar se ajustará proporcionalmente a la efectiva prestación del servicio, con excepción de los casos afectados por COVID-19 conforme los protocolos vigentes, que recibirán la asignación completa”, se estableció en la norma.
Asimismo, aquellos trabajadores de la salud que perciban remuneración de más de un empleador, solo percibirán el incentivo por uno de sus empleos, mientras que para el caso de trabajadores que se desarrollen en tareas discontinuas o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida legal o convencional, el incentivo extraordinario resultante será proporcional a la jornada cumplida.
“A los fines de la percepción del beneficio, se entiende como trabajador o trabajadora a quien se encuentre bajo relación de dependencia en el sector privado o público o bajo otras formas contractuales, en tanto la prestación del servicio presente la característica de continuidad, ya sea bajo la figura de la locación de servicios, pasantías, becarios, residencias o prácticas profesionales”, se aclaró.
Por último y según el texto de la medida, los representantes legales de las instituciones de Salud Pública y Privada de todo el país, Clínicas, Sanatorios, Hospitales Públicos, Privados y Mutuales, con o sin fines de lucro, y todo otro centro asistencial de salud cualquiera sea su denominación destinado al cuidado de la salud de la población, deberán confeccionar un listado por número de CUIL, en forma de declaración jurada y bajo su responsabilidad, de los trabajadores que cumplan con las condiciones previstas en el decreto, indicando el monto en cada caso que les corresponde percibir.
De esta manera, el pago del beneficio se realizará identificando a los trabajadores por número de CUIL, conforme las declaraciones juradas de cada representante legal.