El Gobierno nacional dispuso la ampliación de la emisión de las “Letras del Tesoro en Pesos a descuento con vencimiento 16 de junio de 2020”, emitidas originalmente mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 19 del 13 de marzo de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, por un monto de hasta $3.344.996.022, las que se colocarán conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.
Paralelamente, también se determinó la ampliación de la emisión de los “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos ajustados por CER 1,10% vencimiento 17 de abril de 2021”, emitidos originalmente mediante el artículo 4° de la resolución conjunta 25 del 14 de abril de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, por un monto de hasta $11.000 millones, las que se colocarán conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.
Por último, en la misma norma también se dispuso la emisión de “Letras del Tesoro en Pesos a descuento con vencimiento 28 de agosto de 2020” por un monto de hasta $8.000 millones, con fecha de emisión fijada para el 4 de mayo de 2020 y vencimiento para el 28 de agosto 2020 (plazo 116 días).
Según se desprende entre sus condiciones financieras, su amortización será íntegra al vencimiento y devengará intereses a cupón cero -a descuento-. Además, la denominación mínima será de valor nominal original $1.
Su forma de colocación, en tanto, se llevará a cabo en uno o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.
Por último, se estableció que las Letras serán negociables y se solicitará su cotización en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país, y que gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.