El Gobierno nacional resolvió exceptuar del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular para determinadas actividades de conglomerados urbanos de más de 500 mil habitantes correspondientes a las provincias de Mendoza, Buenos Aires, Salta y Santa Fe.
En efecto para la primera de ellas se permitirá en el departamento de Gran Mendoza las actividades y/o servicios que tengan que ver con las profesiones liberales (abogados, contadores públicos, corredores inmobiliarios, etc) y las peluquerías.
Para Buenos Aires, más precisamente en el Partido de General Pueyrredón, se permitirán las pinturerías, martilleros y corredores públicos; profesionales de ciencias económicas y su Consejo profesional; agrimensores y su Colegio; locales gastronómicos con modalidad “TAKEAWAY/PARA LLEVAR” y entrega a domicilio; estudios de arquitectura; oficinas técnicas y colegios para el desarrollo de la construcción; y obras privadas.
En el caso de la provincia de Salta, en tanto, podrán operar el comercio en sus diferentes formas a fin de que puedan comercializar mercadería ya elaborada, con las limitaciones correspondientes en la atención e ingreso de los clientes; mientras que las actividades gastronómicas sólo se autorizan en su modalidad de entrega a domicilio o compra para ser consumida fuera del local.
Por último, para el Gran Santa Fe y Gran Rosario, quedará habilitada la actividad inmobiliaria y los servicios de mudanzas.
Para todos los casos, la norma aclara que las actividades, servicios y profesiones quedan autorizados para funcionar, sujetos a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca, en cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales.
Asimismo, se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de coronavirus.
Los empleadores, por su parte, deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de los trabajadores.
Por último, las personas alcanzadas para desarrollar sus actividades, servicios o profesiones deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – COVID-19; mientras que aquellos que concurran a los mismos deberán circular con la constancia del turno otorgado para su atención, cuando corresponda, o desplazarse a establecimientos de cercanía al domicilio.