Flexibilizan nuevas actividades y servicios en Buenos Aires y Mendoza

Desde la Casa Rosada autorizaron la reapertura de distintos servicios y actividades productivas para ambas provincias. En Buenos Aires son 7 los distritos habilitados mientras que en Mendoza podrán reabrir los centros comerciales y shopping centers. Por Cuarto Intermedio

El Gobierno nacional decidió exceptuar del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio a una serie de actividades y servicios de las provincias de Mendoza y de Buenos Aires.

Para el caso de Mendoza se autorizó la reapertura de centros comerciales, malls y shopping centers, mientras que en Buenos Aires fueron varios los distritos que recibieron el visto bueno. En primer lugar, General Pueyrredón (Mar del Plata) habilitó la reapertura de oficinas de administración de mutuales de salud y obras sociales; oficinas de administración en sede de clubes; recuperación de materiales; y recicladores del CEAMSE.

Por otra parte, en el Gran Buenos Aires fueron autorizadas diversas actividades en otros 6 municipios: en Morón, por caso, volverán a funcionar las manufacturas del cuero, así como también la industria de los plásticos y subproductos, de calzado, metalurgia, maquinaria y equipos, y automotriz y autopartes.

En Vicente López, lo propio ocurrirá con la industria automotriz y autopartes; metalurgia, maquinaria y equipos; madera y muebles; manufacturas de cuero; calzado; gráfica, ediciones e impresiones; juguetes; plásticos y subproductos; acero, aluminio y metales afines; electrónica y electrodomésticos; y química y petroquímica.

Para el caso de Avellaneda,  retomarán sus actividades la gráfica, ediciones e impresiones y la celulosa y papel; mientras que en Esteban Echeverría la actividad electrónica y de electrodomésticos.

Finalmente, en Hurlingham volverán a funcionar las actividades de la gráfica, ediciones e impresiones, y en Luján las fabricaciones de madera y muebles; de plásticos y subproductos; de productos de la industria química y petroquímica; del cemento; de productos textiles; de indumentaria; de manufacturas del cuero; de calzado; y de productos metalúrgicos, maquinaria y equipos.

Además, también retomarán sus funciones en este último distrito el sector de la gráfica, ediciones e impresiones y la industria automotriz y autopartes.

Para todos los casos, se especificó que se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del COVID-19.

Asimismo, los desplazamientos de las personas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad o industria exceptuadas -deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19-, y los empleadores, por su parte, deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.