El fallo fue firmado por los jueces Néstor Costabel, Daniel Obligado y Jorge Gorini.
La defensa de Chueco había argumentado “luego de hacer referencia a la actual situación epidemiológica del Coronavirus COVID-19 y a las diversas disposiciones dictadas por las autoridades competentes, que la prisión preventiva de su asistido se encontraba nuevamente a disposición de este Tribunal, en base a un hecho residual de aquél primer tramo elevado a juicio, en el marco del cual había cesado su detención por orden de la Cámara Federal de Casación Penal”.
Chueco tiene 68 años y está dentro del grupo de personas de riesgo ante la pandemia. La defensa pidió que “conforme lo estipulado por la Organización Mundial de la Salud, ello sea tenido en cuenta a la hora de analizar el pedido”.
Pero el tribunal recordó que Chueco “intentó escapar del país, ocasión en la que escribió una misiva a su esposa en la que expresó sus supuestas intenciones de suicidarse dando a conocer enfermedades de salud inexistentes, entre otras falsedades. Concretamente, se trasladó en forma furtiva a la ciudad de Puerto Iguazú, Provincia de Misiones y, desde allí emigró clandestinamente a la República del Paraguay donde, al ser demorado por las autoridades del país vecino, se presentó bajo una identidad falsa (Celso Cubilla)”.
“Las consideraciones hasta aquí expuestas tampoco se pueden hacer extensiva a esta causa de manera automática aquellas decisiones adoptadas en las actuaciones donde se dispusiera el cese de la prisión preventiva del nombrado Chueco, como lo hiciera la fiscalía, pues sería un análisis parcializado en función de los pedidos de penas que formularan las partes querellantes al momentos de sus alegaciones finales”, sostuvieron los jueces.