“Dispónese que todas las prestaciones previsionales a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores a la misma y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-cajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, los destinatarios y las destinatarias de las pensiones no contributivas y graciables que refieran a la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias y a la Pensión Honorífica del Veterano de Guerra, tendrán un incremento equivalente a 6,12% sobre el haber devengado correspondiente al mensual mayo de 2020”, se instruyó en el artículo 1° de la norma.
De esta forma, el haber mínimo de las jubilaciones pasará a ser de $16.864 y el máximo de $118.044, mientras que el de la Prestación Básica Universal (PBU) de $7.215. Asimismo, también se determinó un incremento del 6,12% de los rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares.
Además y según lo especificado en la medida, ese incremento (6,12%) también alcanzará al monto mínimo y máximo de la remuneración imponible; a las rentas de referencia de los trabajadores autónomos; a los valores del Subsidio Automático Nominativo de Obras Sociales (SANO); a las prestaciones previsionales otorgadas a los investigadores científicos y tecnológicos; a las cuotas pendientes de pago de los Acuerdos Transaccionales suscriptos en el marco de la Reparación Histórica; y a las cuotas pendientes de pago de los Regímenes de Regularización de Deudas Previsionales.
“El Estado nacional tiene como uno de sus objetivos principales la protección de los ciudadanos y las ciudadanas y el aseguramiento y goce efectivo de sus derechos esenciales, por lo que resulta de interés prioritario garantizar las prestaciones de la Seguridad Social, priorizando la atención de las familias con mayores necesidades, más aún en este contexto de emergencia pública, profundizado a raíz de la pandemia de COVID-19”, se argumentó entre los considerandos del Decreto que lleva las firmas del Presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y del titular de la cartera laboral, Claudio Moroni.