Autorizan los entrenamientos para los deportistas clasificados a los Juegos Olímpicos de Tokio

Por medio de la Decisión Administrativa 1056/2020 publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno habilitó los entrenamientos y prácticas deportivas de los atletas nacionales que se encuentran clasificados para participar de los Juegos Olímpicos que se llevarán a cabo en Japón a partir de julio de 2021. Por Cuarto Intermedio

El Gobierno nacional declaró exceptuada del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, a la práctica deportiva desarrollada por los atletas argentinos que se encuentran clasificados para los XXXII Juegos Olímpicos que tendrán lugar entre el 23 de julio y el 8 de agosto de 2021, en la Ciudad de Tokio, Japón, y por sus equipos de trabajo.

Asimismo también dispuso que con el fin de desarrollar la actividad, tanto los deportistas como los clubes y gimnasios pertinentes deberán dar cumplimiento a los Protocolos de Actuación para la Prevención y Control de Coronavirus (COVID-19) y que los mismos son susceptibles de ser adaptados para su implementación según la dinámica de la situación epidemiológica.

“En todos los casos se deberá garantizar la higiene y cuando correspondiere la organización de turnos y los modos de entrenamiento que garanticen las medidas de distanciamiento necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19. Los desplazamientos de las personas alcanzadas por la presente medida deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades deportivas exceptuadas”, se especificó en uno de los artículos de la norma.

El Comité Olímpico Argentino y las federaciones deportivas, por su parte, deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas para preservar la salud de los atletas así como de sus equipos de trabajo, y que estos lleguen a sus lugares de entrenamiento sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros interurbano, por lo que las personas autorizadas para desarrollar sus actividades deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19, establecido por la Decisión Administrativa N° 897/20.