El Gobierno nacional dispuso la ampliación de la emisión de las “Letras del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 29 de octubre de 2020”, emitidas originalmente mediante el artículo 3° de la resolución conjunta 40 del 11 de junio de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía, por un monto de hasta $ 28.859.154.058, las que se colocarán conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.
En la misma norma, además, se dispuso la emisión de las “Letras del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 30 de septiembre de 2020” por un monto de hasta $ 45.000 millones, con fecha de emisión fijada para el 13 de julio de 2020 y vencimiento para el 30 de septiembre de 2020 (79 días de plazo).
Según se estableció entre sus condiciones financieras, su amortización será íntegra al vencimiento y devengará intereses a cupón cero -a descuento-. La colocación de las mismas, en tanto, se llevará a cabo en uno o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, al tiempo que serán negociables y se solicitará su cotización en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.
Asimismo, gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Por último, también se dispuso la emisión de otras “Letras del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 30 de noviembre de 2020” por un monto de hasta $ 30.000 millones, con fecha de emisión fijada para el 13 de julio de 2020 y vencimiento para el 30 de noviembre de 2020 (140 días de plazo).
Al igual que las anteriores, su amortización será íntegra al vencimiento y devengará intereses a cupón cero -a descuento-, mientras que su forma de colocación se llevará a cabo en uno o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía.
Las LETES, además, serán negociables y se solicitará su cotización en el MAE y en bolsas y mercados de valores del país; y gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.