Por medio de la Disposición 13/2020 publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional estableció los nuevos precios máximos para las siguientes categorías de productos: “Lácteos y Frescos” 3%; “Harinas, fideos, galletitas y panificados” 4%; “Limpieza del hogar, Cocina y Bazar” 2,5%; “Cuidado personal” 3,5%; “Bebidas” 4%; “Aceites” 4%; “Infusiones” 4,5%; “Arroz y legumbres” 4%; “Conservas, dulces, endulzantes y encurtidos” 3%; “Sopas, caldos, puré, aderezos, condimentos y snacks” 2%; “Alimentos Congelados” 2,5%; y “Alimentos para mascotas” 2%.
Según se especificó en la norma, los precios de las categorías de productos mencionados se fijarán tomando en cuenta hasta el máximo del porcentaje autorizado, respecto del precio vigente al día 6 de marzo de 2020, para cada uno de ellos, y respetando las demás condiciones establecidas mediante la Resolución N° 100/20 de la Secretaría de Comercio Interior, la cual estableció que unas 2.300 categorías de productos de consumo masivo debían retrotraer sus precios a los valores previos al inicio de la pandemia de coronavirus.
Asimismo, también se aclaró que las autorizaciones fijadas comprenden a los sujetos alcanzados por la Resolución N° 100/20 de la Secretaría de Comercio Interior, que integran las cadenas de producción, distribución y comercialización respectivamente.
Por último, entre los considerandos de la medida se aclaró que los nuevos precios vigentes no podrán ser aumentados mientras dure la vigencia de los Precios Máximos.