Tras la publicación en el Boletín Oficial del Decreto 615/2020, se oficializó la creación del Programa de Asistencia de emergencia económica, productiva, financiera y social para la cadena de producción de peras y manzanas de las provincias de Neuquén, Río Negro, Mendoza, San Juan y La Pampa.
Los beneficiarios del Programa son los actores directos de la cadena de producción de peras y manzanas de las cinco provincias mencionadas, entendiéndose por tales a los productores, empacadores, frigoríficos, comercializadores e industrializadores, de conformidad con las actividades del “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)” establecidas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Entre las medidas que contempla el Programa, se destaca la postergación de los vencimientos generales para el pago de obligaciones de la seguridad social que operen desde el 1° de junio de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020, ambas fechas inclusive. Asimismo, se suspende la iniciación de juicios de ejecución fiscal, en los términos de la Resolución General de la AFIP N° 4730, del 3 de junio de 2020 y su modificatoria.
“El contexto actual hace necesario avanzar en dar cobertura a los pequeños y las pequeñas productores y productoras del sector de peras y manzanas y monitorear de cerca la evolución de estas importantes economías regionales”, manifestó el ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, Luis Basterra.
Los beneficiarios del Programa, por su parte, deberán acreditar que las cadenas de peras y manzanas constituyen su actividad principal, entendiéndose por tal, aquella que haya generado más del 50% de los ingresos brutos totales en el año fiscal 2016, según corresponda; o bien aquella en la que se haya empleado más del 50% de la nómina salarial de la empresa, excluidos y excluidas los empleados y empleadas temporarios y temporarias, debiéndose considerar el promedio anual correspondiente al año fiscal mencionado.
Desde la cartera agrícola, además, aclararon que el Decreto contempla a los productores cuyos ingresos brutos totales en el año calendario 2016 o ejercicio económico cerrado en el 2016, según corresponda, no hayan superado la suma de $ 7.000.000.
“En el caso de haber iniciado actividades en ese año fiscal, cuando el período a considerar fuera inferior a 12 meses, se anualizarán los ingresos obtenidos desde la fecha de inicio de dichas actividades”, se especificó.