El Gobierno nacional resolvió exceptuar del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a aquellas personas afectadas a una serie de actividades y servicios en 35 municipios de la Provincia de Buenos Aires.
En efecto, se trata de los distritos de Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López.
Para todos ellos se permitirá la apertura progresiva, de acuerdo al cronograma establecido por la administración de Axel Kicillof, de los siguientes rubros:
-Fabricación de productos del tabaco.
-Fabricación de productos textiles.
-Fabricación de indumentaria.
-Fabricación de manufacturas de cuero.
-Fabricación de calzado.
-Fabricación de celulosa y papel.
-Fabricación de productos de la industria química y petroquímica.
-Fabricación de plásticos y sus subproductos.
-Fabricación de neumáticos.
-Fabricación de cerámicos.
-Fabricación de cemento.
-Fabricación de productos metalúrgicos y maquinaria y equipo.
-Fabricación de productos electrónicos y electrodomésticos
-Industria automotriz y autopartes.
-Fabricación de motocicletas y bicicletas.
-Fabricación de madera y muebles.
-Fabricación de juguetes.
-Industria gráfica, ediciones e impresiones.
-Industria del acero.
-Industria del aluminio y metales afines.
-Fabricación de productos de vidrio
-Industria de la pintura.
-Venta al por menor de productos textiles, prendas de vestir, calzado y juguetes en comercios de cercanía sin ingreso de clientes.
-Venta al por menor de otros rubros en comercios de cercanía con ingreso de clientes.
-Servicio de comidas y bebidas para retiro en el local.
-Servicios inmobiliarios y martilleros.
-Servicios jurídicos.
-Servicios notariales.
-Servicios de contaduría y auditoría.
-Servicios de cajas de previsión y seguridad social.
-Servicios de kinesiología.
-Servicios de nutricionistas.
-Servicios de fonoaudiología.
-Servicios de terapia ocupacional.
-Servicios de peluquería y estética.
De esta manera las actividades, servicios e industrias mencionadas quedan autorizadas para funcionar, conforme los protocolos aprobados por la autoridad sanitaria nacional, siendo que en todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del COVID-19.
Asimismo, los desplazamientos de las personas afectadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades, servicios e industrias exceptuados, y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.
La Provincia de Buenos Aires, se aclaró en la norma, deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades, servicios e industrias mencionadas, pudiendo el Gobernador implementarlos gradualmente, suspenderlos o reanudarlos, en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria de la provincia, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria (dichas decisiones deberán ser comunicadas al Jefe de Gabinete de Ministros).