La Legislatura porteña aprobó una ley que le da creación al “Plan de Acompañamiento a los/las pacientes infectados con el virus COVID-19 en situación de final de vida”, el cual deberán aplicar todos los efectores de la salud pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con los protocolos que dicte la autoridad sanitaria.
Según lo establecido en el artículo 1° de la norma sancionada, el objetivo es que los pacientes terminales “sean acompañados/as, de manera virtual o presencial, de acuerdo a las circunstancias, por una persona de su entorno afectivo”.
Vale mencionar que al respeto hubo dos primeros proyectos de ley: uno impulsado por el diputado porteño Facundo del Gaiso (Vamos Juntos); y otro presentado por María Luisa González Estevarena, de la misma bancada.
No obstante, se decidió la elaboración de un texto consensuado que finalmente fue aprobado por los 58 legisladores presentes.
“El Plan de Acompañamiento deberá aplicarse en los Efectores Públicos de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los cuales deberán dictar su respectivo protocolo, a los fines de garantizar la seguridad, información y contención necesaria para el/la paciente y la persona acompañante”, se estableció en otro de los artículos de la nueva ley.
El protocolo, por su parte, será definido por las autoridades sanitarias pero, como especifica el texto legal, “deberá establecer el procedimiento correspondiente a fin de que todo/a paciente en estado crítico y/o su entorno afectivo tome oportuno conocimiento del Plan y de los requisitos y condiciones necesarias para su implementación”.
Asimismo, “se podrán utilizar dispositivos electrónicos que permitan la conectividad del paciente con el resto de sus familiares y amigos para garantizar su despedida a través de dichos medios”, añade la norma.
Por otra parte y aunque no de manera obligatoria, se invitó al subsector de la Seguridad Social y al subsector Privado de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la ley.