Por medio del Decreto 745/2020, el Gobierno nacional amplió la eliminación de los aranceles a la importación de unos 87 equipamientos médicos e insumos sanitarios mientras perdure la emergencia pública en materia sanitaria declarada por la Ley N° 27.541, ampliada por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio.
A partir de la publicación de la medida en el Boletín Oficial, los bienes alcanzados por la reducción de aranceles al 0%, también quedarán eximidos del pago de la tasa de estadística a las operaciones de importación.
De esta manera, entre los insumos eximidos de derechos de importación figuran alcohol etílico, sin desnaturalizar, en grado alcohólico volumétrico superior a 80% vol, con un contenido de agua inferior o igual a 1% vol; alcohol propílico; alcohol isopropílico; desinfectante de superficies para equipos médicos y pisos; alcohol en gel; reactivos para diagnóstico, de uso in vitro para uso humano, para la detección de COVID-19; artículos de laboratorio o farmacia; mascarillas del tipo de las utilizadas por los cirujanos en las operaciones. De telas sin tejer; láminas a base de fibra de vidrio, de los tipos utilizados para la fabricación de tiras para diagnóstico de COVID-19; y oxímetro de pulso.
Asimismo también fueron incluidos aparatos para medida de la presión arterial; desfibriladores externos que operen únicamente en modo automático (AED); aparatos de oxigenoterapia, sus partes y accesorios; aparatos respiratorios de reanimación; pulmones de acero; termómetros clínicos; camillas; y Mesas rodantes y mesas de luz de los tipos utilizados por pacientes hospitalarios durante su internación.
“Dada la situación de emergencia sanitaria que tiene lugar en nuestro país y para no afectar la atención sanitaria de la población como consecuencia del brote del COVID-19, resulta necesaria la constante adopción de medidas con el fin de garantizar a la población el acceso a ciertos insumos críticos para mitigar su propagación y su impacto sanitario”, se explicó entre los considerandos de la norma.