Declaran la emergencia agropecuaria en Chubut

Como consecuencia de las intensas nevadas que afectaron seriamente la producción de los campos en ese territorio del país, el Gobierno nacional dispuso la medida con el fin de que se puedan generar los recursos necesarios para llevar cierto alivio a la situación de los productores damnificados. Por Cuarto Intermedio

El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación declaró en la provincia de Chubut la emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por el plazo de un año, a partir del 3 de agosto de 2020, a las explotaciones ganaderas y de la agricultura familiar afectadas por nevadas en los Departamentos de Cushamen, Gastre, Futaleufú, Languiñeo, Tehuelches, Paso de Indios, Río Senguer, Sarmiento y Telsen.

La medida, oficializada por medio de la Resolución 175/2020, expresa la recomendación de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, en cumplimiento con la Ley N° 26.509.

El plazo establecido en la declaratoria, por su parte, se corresponde con la finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas.

Desde la cartera que conduce Luis Basterra recordaron que la Provincia había presentado para su tratamiento la situación de emergencia y/o desastre agropecuario por nevadas intensas, en la reunión de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios llevada a cabo el pasado 30 de julio, “ad referéndum” de la firma del decreto provincial, a los efectos de la aplicación de la mencionada Ley nacional.

Conforme establece la legislación, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos por la misma.

Asimismo, el Gobierno de Chubut remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente; mientras que las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución reciban los beneficios previstos en los artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.