El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) anunció que el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del mes de agosto de 2020 fue de 2,7%, acumulado de esta manera una variación interanual de 40,7%.
Según las cifras difundidas por el organismo que conduce Marco Lavagna, los principales incrementos se dieron en los rubros “Alimentos y bebidas no alcohólicas” y “Equipamiento y mantenimiento del hogar” (3,5%), “Bienes y servicios varios” y “Recreación y Cultura” (3,3%) y “Transporte” (2,8%).
En relación al incremento tomado por regiones, el Gran Buenos Aires registró una inflación de 2,8%, la zona Pampeana un 2,6%, el Noreste 2,3%, el Noroeste 2,6%, Cuyo 2,7% y la Patagonia 2,9%.
Por otra parte y respecto a la metodología de trabajo, el INDEC aclaró que dadas las restricciones de circulación de las personas establecidas mediante el Decreto N° 297/2020, luego ratificado y extendido por normas posteriores, incorporaron modalidades no presenciales de relevamiento, en línea con lo sugerido por los organismos internacionales en la materia y las oficinas de estadística de otros países (Comisión Económica para América Latina y el Caribe, Fondo Monetario Internacional, Eurostat, entre otros).
Asimismo, indicaron que la flexibilización parcial de las restricciones para la circulación de las personas en algunas localidades del país y, al mismo tiempo, las decisiones jurisdiccionales de retrotraer a fases de emergencia sanitaria más restrictivas durante agosto implicaron que el relevamiento presencial de precios alcance el 14,0% para el total nacional en este período, mientras que en julio había sido de 25,8%.
En este sentido, precisaron que la incorporación de la información proveniente de relevamientos no presenciales se obtuvo de la siguiente manera:
-En aquellos negocios que permanecieron abiertos al público y que disponen de medios alternativos al presencial los precios fueron relevados a través de métodos no presenciales (consulta telefónica, por correo electrónico, online, etc.).
-En aquellos negocios que permanecieron cerrados al público pero que ofertaron sus productos por canales digitales, los precios fueron relevados en forma online o telefónica.
-En el caso de aquellos negocios que permanecieron cerrados al público y que no ofertaron sus productos a través de canales digitales, no se relevaron sus precios y, cuando correspondió, se imputaron o desparticiparon por la variación de los pares o del grupo inmediatamente superior al que pertenecen.
-Para el caso de las tarifas y otros ítems regulados por el Estado se consideraron normalmente desde su vigencia, según las resoluciones que lo establezcan.