En primer lugar y por medio de la Decisión Administrativa 1863/2020 publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a la construcción privada y a las personas afectadas a dicha actividad, ello en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La misma, que quedó autorizada para realizarse conforme el protocolo aprobado por la autoridad sanitaria nacional, deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19. Además, los desplazamientos de las personas alcanzadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad exceptuada (deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19).
Por su parte, los titulares o responsables de los lugares donde se efectúen las tareas autorizadas deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de sus trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.
Asimismo y a través de la Decisión Administrativa 1864/2020, también se exceptuó del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular en el ámbito porteño al personal de casas particulares, aplicable en una primera etapa a quienes tengan un único empleador o una única empleadora.
De acuerdo a lo establecido en la norma, se deberá garantizar para todos los casos los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19, siendo que los desplazamientos de las personas alcanzadas por las disposiciones deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad exceptuada por la presente. Además y al igual que en el caso de la construcción, las personas deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19.
Por último los titulares o responsables de los lugares donde se efectúen las tareas autorizadas deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de sus trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por su parte, deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de la actividad, pudiendo el Jefe de Gobierno porteño implementarla gradualmente, suspenderla o reanudarla, en el marco de sus competencias territoriales, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria local, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria.