De acuerdo a los establecido, quedaron fijados los nuevos precios máximos para las siguientes categorías de productos: aceite de girasol 5%; alimentos congelados 3%; alimentos para mascotas 4%; arroz y legumbres 4%; bebidas 3%; conservas, chacinados y encurtidos 3%; cuidado personal 4%; dulces y endulzantes 2%; harina de trigo 5%; infusiones 4%; leches y sus derivados 2%; limpieza del hogar, cocina y bazar 3%; papeles 3%; resto aceites 2%; resto harinas, fideos, galletitas y panificados 3%; sopas, caldos, puré, aderezos, condimentos y snacks 2%; vinos, espumantes y jugos puros cien por ciento de frutas 6%; y yerba 6%.
Los precios de los productos que integran las categorías mencionadas “se fijarán de conformidad con el porcentaje máximo de incremento autorizado en dicho artículo, aplicado sobre los precios vigentes que resultan de la Disposición N° 13 de fecha 14 de julio de 2020” de la subsecretaría de acciones para la defensa de las y los consumidores de la Secretaría de Comercio Interior, y respetando las demás condiciones establecidas en la Resolución N° 100/20.
Asimismo, las autorizaciones fijadas comprenden a los sujetos alcanzados por la Resolución N° 100/20 de la Secretaría de Comercio Interior y sus modificatorias, que integran las cadenas de producción, distribución y comercialización respectivamente.
“Por la presente medida se disponen autorizaciones para la variación de los precios de los productos incluidos en la Resolución Nº 100/20 de la Secretaría de Comercio Interior y sus modificatorias, mediante un porcentaje a aplicarse en cada eslabón de la cadena de producción, distribución y comercialización sobre los precios vigentes al día 6 de marzo de 2020 con el porcentual autorizado por la Disposición N° 13/20 de la subsecretaría de acciones para la defensa de las y los consumidores”, se explicó entre los considerandos de la norma.