Por medio de la Decisión Administrativa 1977/2020 publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades relacionadas con eventos culturales al aire libre, funcionamiento de espacios culturales al aire libre y vinculaciones presenciales de niñas, niños y adolescentes alojados en hogares convivenciales, todo ello en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
De acuerdo a lo establecido, en todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19, siendo que los desplazamientos de las personas alcanzadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades exceptuadas por la presente.
Los titulares o responsables de los lugares donde se efectúen las actividades autorizadas, por su parte, deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de sus trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.
La Ciudad de Buenos Aires, en tanto, deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades referidas, pudiendo el Jefe de Gobierno porteño implementarlas gradualmente, suspenderlas o reanudarlas, en el marco de sus competencias territoriales, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria local, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria.