Por medio de la Resolución 225/2020 publicada en el Boletín Oficial, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en la provincia de Corrientes desde el 1° de septiembre de 2020 y hasta el 1° de septiembre de 2021, a las explotaciones ganaderas afectadas por sequía, de los Departamentos Bella Vista, Berón de Astrada, Capital, Empedrado, General Paz, Goya, Itatí, Lavalle, Mburucuyá, Saladas, San Cosme, San Luis del Palmar y San Roque.
Asimismo, determinó que el 1° de septiembre de 2021 será la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas mencionadas.
A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, los productores afectados deberán presentar un certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos; mientras que el gobierno local remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
De la misma manera, las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios afectados gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
Por otra parte y de acuerdo a lo establecido en la Resolución 224/2020, la cartera agrícola también declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en la provincia de Chaco, desde el 1° de octubre de 2020 y hasta el 1° de abril de 2021, a las explotaciones agrícolas, ganaderas y apícolas afectadas por sequía en todo su territorio.
En este caso, se determinó que el día 1° de abril de 2021 será la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas y que a los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran afectados.
Por último y al igual que en el caso de Corrientes, el gobierno chaqueño remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente, a la vez que las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la AFIP arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios afectados gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la citada Ley N° 26.509.