Habilitan el uso del transporte de larga distancia para personas autorizadas

Por medio de la Decisión Administrativa 2057/2020 publicada en el Boletín Oficial, se habilitó el uso del servicio público de transporte de pasajeros de larga distancia, sea este por vía terrestre, ferroviaria o aérea, para personas que desarrollen actividades que ya se encuentren aprobadas en el marco de las medidas adoptadas por la pandemia del coronavirus. Por Cuarto Intermedio

El Gobierno nacional habilitó el uso del servicio público de transporte de pasajeros de larga distancia -interurbano e interjurisdiccional-, sea este por vía terrestre, ferroviaria o aérea para aquellas personas que desarrollen actividades que ya se encuentren aprobadas en el marco de las medidas de aislamiento y distanciamiento dispuestas por la pandemia del coronavirus.

En ese sentido, la excepción dispuesta fue otorgada al solo efecto de realizar las actividades autorizadas, debiendo limitarse la utilización del transporte de larga distancia estrictamente a dichos fines, al tiempo que se recomendó evitar su uso cuando existieran medios alternativos para el desplazamiento.

“El uso de los medios de transporte terrestre, ferroviario o aéreo se realizará de conformidad con los protocolos oportunamente aprobados por la autoridad sanitaria nacional”, se aclaró en la norma, la cual también especificó que las personas alcanzadas por la medida deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19.

“Con el fin de facilitar el desarrollo de las actividades autorizadas no esenciales, resulta necesario exceptuar de la prohibición del uso del servicio público de transporte de pasajeros a las personas afectadas a las mismas”, se argumentó entre los considerandos de la Decisión Administrativa que lleva las firmas del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y del ministro de Salud, Ginés González García.