Se trata de la magistrada Patricia López Vergara, quien dio por “incumplida” una cautelar ordenada a la administración de la Ciudad de Buenos Aires que adecuara los horarios de un enfermero al que le modificó el régimen laboral y le fijó 12 horas de trabajo diarios en sábados, domingos y feriados.
A principios de noviembre pasado, la jueza ordenó al Ejecutivo que estableciera un régimen laboral de jornadas de seis horas diarias, con un máximo de hasta 30 semanales, “sin efectuar cambio alguno respecto del área donde presta servicios ni afectar las sumas que percibe en concepto de salario”.
El enfermero en cuestión, como casi todos en su labor, tiene un segundo trabajo, el que -según el fallo- no podría ser afectado por la readecuación ordenada. Sin embargo, el Gobierno porteño le estableció una jornada laboral de lunes a viernes de 0 a 6 horas.
El enfermero indicó que “de acceder a la reprogramación indicada por el GCBA, ‘de lunes a viernes no podría llegar a su domicilio siquiera a dormir, su tiempo de descanso -necesario para cualquier trabajador, pero especialmente para los enfermeros en estos tiempos de pandemia- lo pasaría arriba del tren o haciendo tiempo esperando para entrar a trabajar’”.
Según informó el sitio del Poder Judicial porteño Ijudicial, el enfermero manifestó su sorpresa por el cambio de régimen tal como lo ideó el Gobierno porteño pues “de lunes a viernes hay mayor cantidad de personal que los fines de semana”, por lo que entendió que fue víctima de una “maniobra persecutoria”.
El fallo acepta que con el régimen establecido por el Gobierno porteño, el enfermero “trabajaría 12 horas diarias con un descanso reducido a 4 horas aproximadamente al descontar el regreso a su casa (dos horas entre ida y vuelta), tramo exiguo de tiempo en que el actor debería descansar, alimentarse, higienizarse y realizar actividades de esparcimiento, necesidades básicas elementales que deben ser cubiertas”.
“No puede tenerse por cumplida la medida cautelar. (…) Se deberá tener especial consideración de los horarios para cumplir con las actividades vitales para cualquier trabajador como ser la alimentación, sueño (mínimo 8 hs.), higiene, esparcimiento y traslado a su lugar de trabajo y hogar. No olvidarse del valor humanidad a tener en cuenta al resguardar este derecho autónomo a la salud. Ello, en su faz individual tanto como en la colectiva por la que velan quienes pertenecen al ámbito del cuidado de la salud pública”, resumió la jueza.