El ministro de Salud de la Provincia de Buenos Aires, Daniel Gollan; y la ministra de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual, Estela Díaz, encabezaron la presentación de la “Guía de Implementación de la Interrupción Voluntaria del Embarazo en la Provincia de Buenos Aires” en el marco de la ley nacional N° 27.610.
“Cuando íbamos llegando decíamos que se nos sonreían los barbijos porque la verdad que esto, son derechos conquistados en leyes y ahora ya, en el proceso del camino de la política pública. Esto es absolutamente importante porque restituye algo que fue vedado por siglos para las mujeres gestantes, y también es algo muy importante para los equipos de salud, porque da certezas del modo en que se interviene; cambia el posicionamiento subjetivo de aquellas personas que van a pedir este derecho; pero también de quienes van a atenderla”, mnaifestó Díaz.
Por su parte, Gollan recordó que hace un año en la Provincia no había guía para la interrupción legal y que hoy finalmente pueden contar con una. “Esto es posible porque hay una historia. Con muchos actores y actoras, más actoras para llegar a esto. La lucha histórica de las mujeres que cobró una dimensión extraordinaria en los últimos años. Si no hubiese existido esa marea verde, algunos legisladores o legisladoras no hubiesen cambiado su forma de pensar. Esa forma histórica y masiva fue lo que torció la historia”, destacó.
En efecto, la nueva ley establece que hasta la semana 14 de gestación las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar podrán acceder a la interrupción voluntaria del embarazo, cuando así lo requieran. Luego de ese período gestacional, podrán acceder a la interrupción por las siguientes causales: el embarazo sea producto de una violación; o se encuentre en riesgo la salud o la vida de la persona gestante.
Por su parte, la Guía de Implementación, que complementa lo establecido en el “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo”, será utilizada en todos los establecimientos de salud del territorio provincial, y contempla tanto los aspectos técnico-sanitarios como los principios que rigen para el acceso voluntario a la interrupción del embarazo (estos principios se enmarcan en el reconocimiento de los derechos sexuales, reproductivos y no reproductivos de toda la población).
Los establecimientos de salud tendrán la obligación de brindar el acceso a la interrupción voluntaria y legal del embarazo en un plazo de 10 días corridos desde que la práctica sea requerida por la persona gestante y, para ello, el Ministerio de Salud trabaja en conjunto con otros ministerios y municipios a fin de generar la capacidad técnica para la resolución y la formalización de las redes de derivación para las situaciones que así lo requieran, y para poder garantizar la práctica en ese plazo.