De acuerdo a lo especificado en la Resolución General 4939/2021 publicada en el Boletín Oficial, estos certificados podrán aplicarse a la cancelación de obligaciones impositivas, en concepto de saldo de declaración jurada y/o anticipos, más sus intereses resarcitorios y/o punitorios, multas y demás accesorios.
Asimismo, la implementación de la normativa prevé que la Secretaría de Energía informe a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la nómina de los Certificados de Crédito Fiscal en Garantía emitidos -dichos certificados serán registrados por el organismo en el servicio “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales”-.
“Cuando los certificados adquieran el estado ‘Válido’ tendrán para los contribuyentes y/o responsables el carácter de crédito a su favor y podrán aplicarse a la cancelación de las obligaciones impositivas. Los certificados pueden ser cedidos siempre y cuando el contribuyente que los ceda no posea deudas exigibles con esta AFIP, no haya utilizado o imputado parcialmente el certificado e informe el precio de venta del certificado mediante el servicio ‘web’ denominado ‘Administración de Incentivos y Créditos Fiscales’”, explicaron desde el organismo recaudador por medio de un comunicado.
Por último se aclaró que el sistema informático “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales” se encontrará disponible desde el 15 de marzo de 2021.