El Tribunal de Casación había solicitado, en el marco del Hábeas Corpus n° 100.983, la intervención del Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires “a los efectos del contralor de cada una de las dependencias inhabilitadas en las que se concretara el traslado de las personas allí alojadas, a fin de que se resguarde la prohibición de ubicar allí nuevamente a detenidos”.
Desde entonces, la Defensoría fue relevando mensualmente las dependencias policiales cauteladas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), registrando tanto las personas que se encuentran allí alojadas como las condiciones de cada una de estas seccionales.
Participaron de la audiencia, además del ombudsman bonaerense, funcionarios y representantes de distintos organismos de derechos humanos.