Por medio de la Resolución 1297/2021 publicada en el Boletín Oficial bonaerense, el Gobierno de Axel Kicillof estableció la implementación del “Sistema de gestión de camas” y su ejecución obligatoria para todos los establecimientos de salud públicos o privados que desarrollen sus actividades en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, independientemente de su fuente de financiamiento.
De esta manera, los efectores públicos y privados darán tratamiento a la información a relevarse y cargarse en el “Sistema de gestión de camas” vinculada a las personas internadas, como datos sensibles, respetando el secreto profesional, preservando su confidencialidad y la identidad de los titulares de los datos mediante mecanismos de disociación adecuados, para el ejercicio del control de la salud en la emergencia sanitaria.
Asimismo, la medida que lleva la firma del ministro de Salud provincial, Daniel Gollan, determinó que se disponga la absoluta prioridad a la atención e internación de pacientes con COVID-19, mientras que a criterio médico, no se ponga en peligro inminente la salud de los pacientes, además de sostener la atención ambulatoria y las acciones de prevención, en los establecimientos de salud públicos o privados que desarrollen sus actividades en el territorio bonaerense durante la vigencia de la emergencia sanitaria.
De igual manera, también se indicó la suspensión y reprogramación de toda cirugía y/o procedimiento que se puedan postergar y que, a criterio médico no revistan urgencia, mientras que no se ponga en peligro inminente la salud de los pacientes, sosteniendo la atención ambulatoria y las acciones de prevención, para todos los establecimientos de salud públicos o privados provinciales cuya ocupación de camas de cuidados intensivos alcance el 70% de ocupación sostenido por un período mínimo de dos días, como medida conducente a fin de contar con la mayor disponibilidad de camas para la prioritaria atención e internación de pacientes con COVID-19, a tenor de la emergencia sanitaria declarada (dicha medida, se aclaró, deberá ser cumplida por los establecimientos alcanzados hasta tanto disminuya el porcentual indicado y se mantenga debajo del 70% durante al menos dos días, pudiendo entonces retomar las actividades suspendidas).
Por último se dejó establecido que el Director Médico y/o propietario y/o gerente y/o administrador y/o responsable de los establecimientos alcanzados por la norma que incumplieren con lo establecido, serán pasibles de la aplicación de las sanciones previstas en el Decreto Ley N° 8841/77 conforme el procedimiento establecido por el Decreto N° 3707/98, sin perjuicio de las sanciones pecuniarias y/o denuncias penales que corresponda efectuar para determinar la eventual comisión de delitos de acción pública, conforme lo previsto en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.
“Las medidas aquí establecidas son razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta nuestro país en general y nuestra Provincia en particular, y se adoptan con el fin de mitigar el impacto de la epidemia de COVID-19 con el objeto de preservar la salud pública de las y los bonaerenses”, se argumentó entre los considerandos de la Resolución gubernamental.