“Esta prestación se efectuará con carácter precario y podrá ser revocada, en cualquier momento sin que se genere derecho subjetivo, derecho en expectativa o precedente invocable alguno a favor del operador ni reconocimiento de suma alguna por la eventual revocación anticipada al plazo previsto”, se aclaró en el artículo primero de la Resolución 129/2021 publicada en el Boletín Oficial que lleva la firma del ministro de Obras Públicas Gabriel Katopodis, quien quedó temporariamente a cargo de la cartera de Transporte tras la muerte de su titular, Mario Meoni.
Asimismo se instruyó que durante el plazo que se extienda esta situación, el operador deberá prestar el servicio y demás obligaciones de conformidad con los términos constitutivos del Contrato de Concesión, incluyendo el mantenimiento de la vigencia de las garantías correspondientes y las tarifas vigentes.
El servicio involucrado, además, deberá prestarse en condiciones de regularidad, continuidad, igualdad y obligatoriedad, bajo el control y fiscalización de la Subsecretaría de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante de la Secretaría de Gestión de Transporte.
“La continuación de la prestación de los servicios por el concesionario con posterioridad a la terminación del contrato no implica la reconducción de éste, ni la firma de un nuevo contrato de prórroga previsto en los Pliegos de Bases y condiciones, sino una extensión excepcional del plazo contractual”, se explicó entre los considerandos de la medida, la cual fue notificada al Consejo Federal Hidrovía, así como también a la Comisión Bicameral de Reforma del Estado y Seguimiento de las Privatizaciones del Congreso de la Nación, y a Hidrovía S.A.