Empresas distribuidoras de gas tendrán que informar a los usuarios sobre plan de facilidades de pago

De acuerdo a lo dispuesto por una Resolución del Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas), las prestadoras del servicio de distribución de gas por redes deberán incluir en la factura de consumo, tanto de usuarios residenciales, como no residenciales, una referencia explícita al plan de facilidades de pago de hasta 30 cuotas iguales, mensuales y consecutivas. Por Cuarto Intermedio

Por medio de la Resolución 210/2021 publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional determinó que las prestadoras del servicio de distribución de gas por redes deberán incluir en la factura de consumo, tanto de usuarios residenciales, como no residenciales, el plan de facilidades de pago para aquellos usuarios que se hayan acogido al beneficio dispuesto en el Decreto N° 311/20 y sus modificatorias, el cual deberá efectuarse en línea separada del resto de los conceptos bajo la denominación: “Plan de Pago (DNU 311/20 – Res MEC 383/21) __/__” con indicación del número de cuota que se está recuperando sobre el total de cuotas del plan.

Asimismo se aclaró que la falta de pago o mora en el pago de 3 cuotas consecutivas o 6 alternas, por parte de los usuarios que hayan adherido a un plan de facilidades en los términos previstos en la presente resolución, habilitará a las prestadoras al corte del suministro por falta de pago de facturas por servicio a dichos usuarios.

De la misma manera se definió que las empresas prestadoras del servicio público de distribución de gas por redes deberán permitir y habilitar al usuario a cancelar las deudas que se hubieren generado durante el plazo de vigencia del Decreto N° 311/20, a través de facilidades de pago de hasta 30 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, pudiendo optar el usuario por abonarlas en una cantidad menor de cuotas.

Por último también se agregó que las compañías prestadoras del servicio público de distribución de gas por redes podrán extender las condiciones de los planes de facilidades establecidas en el Decreto N° 311/20, a deudas adquiridas fuera del plazo de vigencia del mismo y/o respecto de usuarios no alcanzados por éste, sean residenciales o no residenciales según sea el caso.

“Entre los objetivos para la regulación del transporte y distribución del gas natural, que son ejecutados y controlados por el ENARGAS, se encuentra el de proteger adecuadamente los derechos de los consumidores, conforme lo determina el Artículo 2º inciso a) de la Ley N° 24.076”, se argumentó entre los considerandos de la medida.