Por medio de la Resolución Ministerial N° 2621/2021, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires flexibilizó el uso de la licencia para descanso anual y ordinaria que rige para los trabajadores de la salud que se desempeñan bajo el marco normativo de las leyes N° 10.430 y 10.471, el reglamento de becas y el reglamento de residencias.
En efecto, la resolución indica que “a los efectos de proteger la salud física y psíquica de los trabajadores y de las trabajadoras del Ministerio de Salud, quienes conforman uno de los sectores más críticos y exigidos frente a la situación epidemiológica que enfrenta la Provincia de Buenos Aires, se resolvió excluir de la suspensión establecida por el artículo 1° de la RESO-2020-412-GDEBA-MSALGP a las licencias mencionadas”.
Esa normativa, vale remarcar, autorizaba a suspender las licencias del personal del sistema sanitario a los fines de dar respuesta en el contexto de la pandemia del COVID-19 que recién se iniciaba en el país.
De este modo, el texto de la norma aclara que “quienes ejerzan las funciones directivas en las distintas dependencias deberán otorgar las licencias mencionadas por un período máximo de 14 días corridos, dentro del plazo de 3 meses a partir del dictado de la medida, en atención a las circunstancias inciertas que trae aparejada la evolución de la pandemia provocada por el nuevo COVID-19 y la situación de emergencia sanitaria declarada”.
De la misma manera, también se estableció que se podrán otorgar las licencias contempladas siempre que se encuentre garantizada la capacidad de asistencia sanitaria del sistema de salud, sin afectar el normal desarrollo del cumplimiento de las funciones encomendadas a tales fines en pos de la lucha contra de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS).