Se trata de un añejo reclamo de la Comunidad Mapuche Buenuleo, que reclama por derechos ancestrales una parcela de terreno situada a unos 15 kilómetros de San Carlos de Bariloche.
La comunidad había presentado una acción judicial “con el objeto de que se dispusiera el inmediato reconocimiento de la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupa”.
Además, pedía “que se declarase la preexistencia étnica y las personas que la integran -de acuerdo a lo previsto en la Constitución Nacional y tratados internacionales sobre los derechos de los pueblos indígenas-“, y “solicitó el dictado de una medida cautelar para que se prohibiese la ejecución de todo acto que tenga por objeto desalojarla”.
Los integrantes de la comunidad pedían, además, que “de manera urgente se ordenara al juez de garantías de la III Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, que procediera a la suspensión del desalojo decretado”.
Todos los tribunales rechazaron el planteo hasta que el caso llegó a la Corte, que por cuatro votos y una abstención dejó firme la desestimación.