Emiten Letras de Tesoro Nacional por 4.334 millones de dólares

Se trata de Letras del Tesoro Nacional en dólares a ser suscriptas por el Banco Central de la República Argentina. Tendrán un plazo de 10 años y devengará intereses, pagaderos semestralmente, en función de la tasa de interés que devenguen las reservas internacionales del BCRA. Por Cuarto Intermedio

Por medio de la Resolución Conjunta 41/2021 publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional dispuso la emisión de “Letras del Tesoro Nacional en Dólares Estadounidenses Art. 3° Decreto N° 622/2021”, a ser suscriptas por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), por hasta un monto de USD 4.334 millones, con fecha de emisión fijada para el 21 de septiembre de 2021 y vencimiento para el 21 de septiembre de 2031 (10 años de plazo).

Según lo establecido entre sus condiciones financieras, su forma de colocación será directa al BCRA, en uno o varios tramos, en el marco de lo establecido en el decreto 622 del 17 de septiembre de 2021, a la par, devengando intereses a partir de la fecha de colocación.

La moneda de suscripción, por su parte, será en Derechos Especiales de Giro (DEG) al tipo de cambio aplicable, y su amortización será íntegra al vencimiento.

Asimismo se determinó que devengará intereses, pagaderos semestralmente, en función de la tasa de interés que devenguen las reservas internacionales del BCRA para el mismo período y hasta un máximo de la tasa Libor anual menos un punto porcentual, aplicada sobre el monto de capital efectivamente suscripto.

“La Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía será el agente de cálculo de la tasa respectiva en función a la información que le suministrará el BCRA sobre el rendimiento de las reservas internacionales en el semestre correspondiente”, se especificó en la norma.

Por último, se aclaró que el suscriptor podrá solicitar la cancelación anticipada de las Letras del Tesoro en forma total o parcial, siendo que para el ejercicio de esta opción el mismo deberá dar aviso en forma fehaciente a la Dirección de Administración de la Deuda Pública dependiente de la Oficina Nacional de Crédito Público de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía con una anticipación no menor a 15 días hábiles.