Por medio de la Resolución General 5071/2021 publicada en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) resolvió extender hasta el 31 de octubre próximo el plazo para solicitar la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por inversiones en bienes de uso de 2020.
En efecto, la medida alcanza a las empresas que soliciten la devolución de los créditos fiscales originados en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso, excepto automóviles.
De acuerdo a lo especificado por el organismo recaudador nacional, la solicitud se realiza mediante la carga de la declaración jurada web F. 8117 junto con el informe especial extendido por contador público independiente.
Las solicitudes, además, pueden tramitarse luego de transcurridos 6 meses de realizada la inversión, siempre que el importe no haya sido absorbido por el débito fiscal generado por el desarrollo de su actividad comercial.