La ley establece que “los juicios criminales que impliquen delitos con penas de más de 20 años de prisión como homicidios, violaciones y otros delitos graves, sean realizados de manera obligatoria por jurados populares”.
A su vez, establece que el jurado “estará integrado por doce (12) personas titulares (con igualdad de género), y como mínimo, por dos (2) suplentes y que sea dirigido por un solo juez o jueza y que el panel de jurados titulares y suplentes, este siempre integrado por mujeres y hombres en partes iguales”.
La norma también señala que “los jurados serán elegidos a través de un sorteo que se realizará por la Quiniela provincial, y será la propia Corte de Justicia provincial la que confeccionará cada año, utilizando el padrón electoral vigente, los listados principales de ciudadanos y ciudadanas que cumplen con los requisitos”.
En lo que refiera a las funciones, la ley sostiene que “el jurado delibera sobre la prueba y determina la culpabilidad o no del acusado”.
El Juicio por Jurado está contemplado en el Artículo N°118 de la Constitución Nacional, y con la sanción de esta Ley Catamarca se convierte en la primera provincia del NOA en implementar esta modalidad y la undécima en el país.