Por medio del Decreto 719/2021 publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional estableció el pago de un Complemento Mensual respecto de la Asignación por Hijo, el cual se abonará a los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada o pública nacional, siempre que el ingreso del grupo familiar se encuentre dentro del primer o del segundo rango de ingresos fijado en la Resolución ANSES Nº 174/21 o las que en el futuro la reemplacen; y a los beneficiarios de la Prestación por Desempleo de las Leyes Nros. 24.013 y 25.371, siempre que el ingreso del grupo familiar establecido se encuentre dentro del primer o del segundo rango de ingresos fijado en la Resolución ANSES Nº 174/21 o las que en el futuro la reemplacen.
Del mismo modo, también se abonará a los contribuyentes del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que tributen en las categorías A, B, C o D; y a las personas titulares que perciban las asignaciones familiares del primer o del segundo rango fijado en la Resolución ANSES Nº 174/21 o las que en el futuro la reemplacen.
De esta manera, entonces, se determinó que el monto del Complemento Mensual que se abonará en el mes de octubre de 2021 consistirá en:
-Una suma no remunerativa equivalente a $5.063, para las personas cuyo ingreso del grupo familiar se encuentre dentro del primer rango de ingresos o que tributen en las categorías A, B o C del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
-Una suma no remunerativa equivalente a $3.415, para las personas cuyo ingreso del grupo familiar se encuentre dentro del segundo rango de ingresos o que tributen en la categoría D del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
Por otro lado, el monto de las sumas no remunerativas mencionadas a partir del mes de noviembre de 2021 se adecuará de la siguiente forma:
-Para las personas cuyo ingreso del grupo familiar se encuentre dentro del primer rango de ingresos será equivalente a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma de $10.126, incluido el valor general de la Asignación por Hijo correspondiente al primer rango de ingresos fijado en la Resolución ANSES Nº 174/21 o las que en el futuro la reemplacen.
-Para las personas cuyo ingreso del grupo familiar se encuentre dentro del segundo rango de ingresos será equivalente a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma de $6.830, incluido el valor general de la Asignación por Hijo correspondiente al segundo rango de ingresos fijado en la Resolución ANSES Nº 174/21 o las que en el futuro la reemplacen.
Asimismo se aclaró que el Complemento Mensual que se otorga se abonará siempre que sus titulares hayan generado derecho al cobro de la Asignación por Hijo y/o de la Asignación por Hijo con Discapacidad y no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.
“A los fines de generar un mayor impulso a la recuperación del nivel de vida en las familias trabajadoras de bajos niveles de ingresos, especialmente aquellas que tengan hijos e hijas, resulta necesario seguir adoptando medidas de acompañamiento”, se argumentó entre los considerandos de la medida.